Artículo 101. Modificación de los estatutos.
Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales deben ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de las personas asistentes y representadas en la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social en el mismo término municipal es suficiente el acuerdo del consejo rector.Legislación
Art. 19 Ley 5/2023. Estatutos sociales.Art. 57 Ley 5/2023. Adopción de acuerdos.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Equivalencia Normativa
Art. 89 Ley 1/2003. Modificación de los estatutos.Siguiente: Artículo 102 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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