Artículo 102. Suspensión de pagos y quiebra.
A las cooperativas les resultará de aplicación la normativa mercantil sobre derecho concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas de La Rioja las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa.Siguiente: Artículo 103. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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