Artículo 102. Derecho supletorio y normas complementarias.
Respecto a plazos, recursos, comparecencia y representación y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo, habrá que estar a lo dispuesto en la regulación del procedimiento administrativo común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.Equivalencia Normativa
Art. 112 Ley 27/1999 LGC. Normas supletorias.Siguiente: Artículo 103. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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