Artículo 104. Período de prueba para nuevas personas socias.
1. En las cooperativas de trabajo asociado, si los estatutos lo prevén, la admisión por el órgano de administración de una nueva persona socia trabajadora lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo. 2. El período de prueba no excederá los seis meses y será fijado por el órgano de administración, salvo que el desempeño del puesto de trabajo exija condiciones profesionales especiales. En este caso, el período de prueba podrá ser de hasta un año. 3. El número de personas socias trabajadoras en período de prueba no excederá del veinte por ciento del total de personas socias trabajadoras de la sociedad cooperativa, salvo para las cooperativas con menos de 10 personas socias trabajadoras, que podrán contar hasta con dos personas trabajadoras en periodo de prueba. 4. Las personas socias aspirantes durante el período de prueba tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas socias trabajadoras, con las particularidades siguientes: a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al órgano de administración de la cooperativa. b) No podrán ser elegidos para ocupar los cargos de los órganos de la cooperativa. c) No podrán votar, en la asamblea general, ningún punto que les afecte personal y directamente. d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso. e) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba ni tendrán derecho al retorno cooperativo.Siguiente: Artículo 105 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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