Artículo 105. Régimen de trabajo.
1. Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general establecerán el marco básico de régimen de trabajo de las personas socias trabajadoras. 2. Podrán regularse como materias de dicho régimen la organización del trabajo, las jornadas, el descanso semanal, las fiestas, las vacaciones, los permisos, la clasificación profesional, la movilidad funcional y geográfica, las excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo cooperativo, y, en general, cualquier otra materia directamente vinculada con los derechos y obligaciones derivados de la prestación del trabajo por la persona socia trabajadora. 3. En cualquier caso, la cooperativa respetará los regímenes laborales determinados por ella misma, condiciones laborales dignas y los estándares laborales mínimos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 101 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 106 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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