Artículo 107. Cuestiones contenciosas.
1. Los órganos jurisdiccionales de orden social conocen de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre las cooperativas de trabajo asociado y sus personas socias trabajadoras por su condición de tales. En consecuencia, los conflictos no basados en este especial vínculo sociolaboral y que sean análogos a los que puedan surgir entre cualquier persona socia y las cooperativas de otras clases siguen sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales mercantiles. 2. A estos efectos, se considerarán materias que afectan exclusivamente a la relación típica entre la cooperativa de trabajo asociado y sus personas socias trabajadoras las relativas a: a) La percepción de los anticipos laborales o de las prestaciones complementarias o sustitutivas de los mismos en la medida que sean exigibles. b) Los recursos por sanciones impuestas por infracción de normas de disciplina sociolaboral, incluida la de expulsión por tal motivo. c) Las situaciones de suspensión del trabajo y excedencias. d) Materias de Seguridad Social. e) El acceso de la persona trabajadora asalariada a la condición de persona socia trabajadora. f) En general, a los derechos y obligaciones derivados precisamente de las normas internas de régimen del trabajo cooperativo. 3. En todo caso, estas cuestiones litigiosas se resolverán aplicando esta ley, los estatutos sociales y demás acuerdos internos de la cooperativa y, en general, los principios cooperativos. Solo en su defecto, se aplicarán por analogía las disposiciones de la legislación laboral.Equivalencia Normativa
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