Artículo 11. Constitución y personalidad jurídica.
1. La cooperativa se constituye mediante escritura pública, que debe contener el acta de la asamblea constituyente y los estatutos sociales, y debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de acuerdo con lo establecido por la presente ley. 2. La sociedad cooperativa adquiere personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro de Cooperativas.Legislación
Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.6 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 12. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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