Artículo 11. Constitución.
1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el correspondiente Registro de cooperativas, adquiriendo en este momento personalidad jurídica. 2. Para llevar a cabo su constitución, los promotores pueden optar por solicitar la previa calificación del proyecto de estatutos ante el Registro de cooperativas competente o bien otorgar directamente la escritura pública de constitución e instar su inscripción en dicho Registro.Equivalencia Normativa
Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.Siguiente: Artículo 12. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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