Artículo 111. Condición y operatividad.
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas. 2. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la sociedad cooperativa a sus personas socias no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas. 3. La misma sociedad cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.Siguiente: Artículo 112 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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