Artículo 112 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 112. Objeto y actividades.




    1. Son cooperativas agrarias y alimentarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas y que tienen por objeto comercializar, proporcionar suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora, en cualquier área o vertiente económico-social, de las explotaciones de las personas socias, de sus elementos o componentes, de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural, entre otras, la prestación de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realización de labores agrarias u otras análogas en las mencionadas explotaciones y a favor de las personas socias de la misma.

    En el caso de titularidad compartida que cumpla los requisitos de la legislación que regula dicha institución, ostentará la condición de persona socia la propia entidad de titularidad compartida, inscrita en el registro específico, y podrá ser representada por cualquiera de las personas integrantes de la misma, mediante su acreditación por certificación del mismo.

    Asimismo, en el caso de que una entidad de titularidad compartida sea designada para ocupar un cargo del órgano de administración, la entidad de titularidad compartida deberá comunicar mediante certificación cuál de las personas integrantes será quien desempeñe las funciones propias del cargo en el órgano de administración. Este último requisito deberá ser satisfecho, igualmente, en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes y cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.

    Los estatutos de la cooperativa podrán exigir, como requisito para adquirir y conservar la condición de persona socia, un compromiso de actividad exclusiva correspondiente a su objeto social.

    2. Para el cumplimiento de su objeto social, las cooperativas agrarias y alimentarias podrán desarrollar, además de las actividades propias de aquel, determinadas en los estatutos, aquellas otras que sean presupuesto, consecuencia, complemento o instrumento para la mejora económica, técnica, laboral, ecológica o social de la cooperativa, de las explotaciones de las personas socias, de los elementos de estas o del medio rural.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0756-22. Cooperativas agrarias: sujeción a IVA por servicio a socio y tipo aplicable.
Consulta vinculante V1581-21. IVA: requisitos para aplicar tipo impositivo del 10% en una cooperativa agraria.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 109 Ley 4/1993.

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