Artículo 112. Intervención de la liquidación.
1. El diez por ciento de las personas socias y asociadas en las cooperativas de más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientas y el veinte por ciento en el resto puede solicitar al juez o a la jueza competente que designe una o varias personas interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación. 2. En este caso, no tendrán validez los actos de las personas liquidadoras efectuados sin participación de las interventoras.Equivalencia Normativa
Art. 98 Ley 1/2003. Intervención de la liquidación.Siguiente: Artículo 113 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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