Artículo 113. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 113. Régimen.




    1. Para la constitución de una federación, asociación de federaciones o adhesión a una u otra ya existente, se requerirá acuerdo de la Asamblea General de la entidad que se federe o asocie.

    2. El porcentaje mínimo de sociedades cooperativas para constituir una federación de ámbito regional es del treinta por ciento de las sociedades cooperativas activas en el sector de que se trate, con la presencia además de, al menos, la mitad más una de las provincias en que se pueda desarrollar la actividad en cuestión.

    El porcentaje mínimo de sociedades cooperativas para constituir una federación de ámbito inferior al regional es del cincuenta por ciento de las sociedades cooperativas activas en dicho ámbito y en el sector de que se trate.

    3. Para que una federación pueda incluir en su denominación términos que hagan referencia a un determinado ámbito territorial o a una concreta actividad o sector, deberá integrar, al menos, al treinta por ciento de las sociedades cooperativas andaluzas activas en dicho ámbito geográfico, actividad o sector.

    4. Las federaciones y asociaciones de federaciones vendrán obligadas a someter sus cuentas a auditoría, en cuanto resulten beneficiarias de ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regule la auditoría de cuentas.

    5. Serán de aplicación a las federaciones y sus asociaciones los preceptos de este título y con carácter subsidiario, en cuanto proceda de acuerdo con su naturaleza, el contenido general de esta ley.     No les será de aplicación lo establecido en el Capítulo III del Título IV, relativo a infracciones y sanciones.

    6. Las federaciones de cooperativas y sus asociaciones deberán comunicar al Registro de Cooperativas las altas y bajas de sus asociados y asociadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, así como colaborar con la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas en tareas de índole registral y de inspección.

    7. Las federaciones de cooperativas y sus asociaciones fomentarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y de representación.

NOTA: Redacción modificada (apartado 7) por Ley 5/2018, de 19 de junio.

Equivalencia Normativa



Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y Confederaciones de cooperativas.
Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.

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