Artículo 115. Intervención de la liquidación.
Los socios ordinarios, así como los colaboradores, que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del Juez o la Jueza de Primera Instancia la designación de uno o varios Interventores o Interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los Interventores o Interventoras.Equivalencia Normativa
Art. 72 Ley 27/1999 LGC. Intervención de la liquidación.Siguiente: Artículo 116. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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