Artículo 115. Declaración de concurso.
1. A las sociedades cooperativas les será de aplicación la legislación concursal del Estado. 2. La resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa deberá anotarse en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, a petición de la autoridad judicial.Equivalencia Normativa
Art. 101 Ley 1/2003. Suspensión de pagos y fallido.Siguiente: Artículo 116 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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