Artículo 116. Estructura económica.
1. Se diferenciarán las aportaciones patrimoniales efectivas, dinerarias o no dinerarias, que integrarán el capital social de las prestaciones consistentes en la obligación de aportar trabajo, servicios o asistencia técnica, que no podrán integrar el capital social. 2. Las rentas por la cesión del uso de los bienes y los anticipos por el trabajo serán análogas al nivel de rentas y de retribuciones salariales usuales en la zona. Los retornos se acreditarán a las personas socias, según su respectiva actividad con la cooperativa, en proporción a los anticipos laborales y a las rentas que deba abonar aquella por la cesión del uso de los bienes. 3. La imputación de las pérdidas a las personas socias se realizará aplicando los criterios utilizados para acreditar los retornos, pero los estatutos o la asamblea general determinarán lo necesario para garantizar a las personas socias de trabajo una compensación mínima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo interprofesional. 4. Los estatutos señalarán el procedimiento para valorar los bienes susceptibles de explotación en común y podrán regular el régimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a los bienes cuyo goce haya sido cedido y sean consecuencia del plan de explotación comunitaria de los mismos. También podrán establecer normas por las que las personas socias que hayan cedido a la cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes queden obligadas a no transmitir a terceras personas no socias derechos sobre dichos bienes que impidan el uso y aprovechamiento de los mismos por la cooperativa durante el tiempo de permanencia obligatoria de la persona socia en la misma.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 113 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 117 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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