Artículo 117. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 117. Sujetos, objeto y ámbito.




    1. Son cooperativas del mar aquellas que asocian a titulares de explotaciones dedicadas a  actividades pesqueras, de industrias marítimo-pesqueras, marisqueo, acuicultura y derivadas, en  sus diferentes modalidades de mar, rías, ríos, lagos y lagunas, y a profesionales de dichas  actividades y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de  operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de  las explotaciones de sus socios.

    2. Para el cumplimiento de su objeto social podrán desarrollar cualquier actividad económica o  social.

    3. Las cooperativas del mar podrán realizar actividades con terceros en los mismos términos  establecidos en la presente Ley para las cooperativas agrarias.

    4. El ámbito de la cooperativa será fijado estatutariamente.

Equivalencia Normativa



Art. 99 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas del mar. Objeto y ámbito.

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