Artículo 117. Periodo de prueba para nuevas personas socias.
1. En las cooperativas de trabajo asociado, los estatutos deben establecer las condiciones de admisión y la necesaria formación cooperativa que debe impartirse a la persona socia aspirante. Puede asignarse como tutora una persona socia de la cooperativa. 2. El período de prueba no podrá exceder de seis meses y será fijado por el consejo rector, salvo que el desempeño del puesto de trabajo exija condiciones profesionales especiales. En este caso, el período de prueba puede ser de hasta un año. 3. El número de los puestos de trabajo ocupados por personas socias trabajadoras en período de prueba no podrá exceder de un veinte por ciento del total de personas socias. 4. Las personas socias aspirantes durante el período de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas socias trabajadoras, con las siguientes particularidades: a) Pueden resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al consejo rector de la cooperativa. b) No pueden ser elegidas para desempeñar los cargos de los órganos de la cooperativa. c) No pueden votar en la asamblea general ningún punto que les afecte personal y directamente. d) No están obligadas ni facultadas para realizar aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso. e) No les afecta la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba ni tienen derecho al retorno cooperativo.Equivalencia Normativa
Art. 103 Ley 1/2003. Perioro de prueba para nuevos socios.Siguiente: Artículo 118 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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