Artículo 119. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 119. Del régimen económico.




    1. Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio.

    2. En su calidad de aportantes de derechos los socios recibirán una compensación económica  periódica que deberá fijar la Asamblea general de la cooperativa con carácter previo a la admisión  como socio.
    Por la prestación personal de su trabajo, los socios percibirán anticipos laborales análogos a las retribuciones salariales usuales en la zona y actividad.

    3. Los retornos se acreditarán a los socios, según la actividad desarrollada por cada uno de ellos con la cooperativa, en proporción a los anticipos laborales y/o a las compensaciones que haya de  abonar aquélla por la cesión del uso de bienes y derechos.

    4. La imputación de pérdidas a los socios se realizará con arreglo a los criterios señalados para los  retornos en el número anterior, si bien los Estatutos o la Asamblea general determinarán lo  necesario para garantizar a los socios trabajadores una compensación mínima igual al 70 por 100  de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo, y nunca inferior al salario mínimo  interprofesional.

    5. Los Estatutos señalarán el procedimiento para valorar los bienes y derechos susceptibles de explotación, pudiendo regular su régimen de obras y mejoras como consecuencia del plan de explotación de los mismos. También podrá regularse que los socios que hayan aportado a la  cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes y derechos queden obligados a no transmitir a  terceros derechos sobre los mismos que impidan el uso y aprovechamiento de éstos por parte de la cooperativa, durante el plazo de permanencia obligatoria del socio en la misma.

    Para la adopción de acuerdos relativos a lo establecido en este número, será necesario el voto favorable de socios que representen, al menos, el 50 por 100 de la totalidad de los derechos explotados en régimen cooperativo.

Equivalencia Normativa



Art. 99 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas del mar. Objeto y ámbito.

Asientos Contables



- Por la imputación de pérdidas.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 2527 Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar.
Asientos Cuenta 5427 Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar.

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