Artículo 11. Constitución.
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la asamblea constituyente o, en su caso, desde la calificación previa del proyecto de estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas de Euskadi, momento a partir de cual adquirirá personalidad jurídica. 2. La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la cooperativa podrá practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 11 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 12 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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