Artículo 12. Asamblea constituyente.
1. Para la creación de toda sociedad cooperativa, la asamblea constituyente, integrada por los promotores, deberá adoptar acuerdos, al menos, sobre los siguientes extremos: a) Aprobación del proyecto de estatutos sociales. b) Forma y plazos en que deberán suscribirse y desembolsarse las aportaciones al capital social. c) Designación del gestor o gestores que han de realizar los actos necesarios para la inscripción de la proyectada sociedad cooperativa. d) Nombramiento, de entre los promotores, de quienes una vez constituida la sociedad han de integrar el primer Consejo Rector, así como de interventor o interventores, según se dispone en esta Ley Foral. e) Designación, de entre los promotores, de las personas que han de otorgar la escritura de constitución. 2. El acta de la asamblea constituyente recogerá todos los acuerdos adoptados y contendrá la relación de promotores, con detalle completo de su identificación, y la forma, condición o carácter con que se incorporan a la cooperativa. El acta será certificada por el promotor que ejerza las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el visto bueno del presidente de la misma. 3. En tanto la cooperativa no obtuviere su inscripción, deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución». 4. Los gestores designados actuarán en nombre de la futura sociedad y realizarán las actividades necesarias para su constitución. Responderán solidariamente del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada cooperativa antes de su inscripción, quienes los hubiesen realizado. Los referidos actos y contratos serán asumidos por la cooperativa, a todos los efectos, previa aprobación en Asamblea General celebrada en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la inscripción.Equivalencia Normativa
Exposición de motivos Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas.Siguiente: Artículo 13. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra
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