Artículo 122. Normativa aplicable.
Las cooperativas de crédito y las cooperativas de seguros se regirán por su legislación específica y por sus normas de desarrollo. Asimismo les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito y de las entidades aseguradoras, y con carácter supletorio la presente ley.NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.Equivalencia Normativa
Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable. Art. 104 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de crédito. Normativa aplicable.Siguiente: Artículo 123. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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