Artículo 124. Concepto y caracteres.
Las sociedades cooperativas de seguros ejercen la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos por la legislación básica del Estado en la materia, aplicándose la presente Ley en lo que no se oponga a aquélla.Equivalencia Normativa
Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.Siguiente: Artículo 125. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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