Artículo 124. Objeto y finalidad social.
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceras personas o producidos por sí mismas para facilitar el uso o consumo de las personas socias y de quienes convivan, con la finalidad social de facilitarles el consumo o el uso en las condiciones lo más favorables posibles de precio, calidad e información para las personas socias, así como la educación, la formación y la defensa de los derechos de las personas socias en particular y de las personas consumidoras y usuarias en general. 2. Asimismo, podrán organizarse como cooperativas de personas consumidoras y usuarias las entidades jurídicas que asocien a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las PYME, los municipios y otras autoridades locales, que participen en la generación, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenaje de energía, incluida la renovable, la prestación de servicios de eficiencia energética o actividades similares o complementarias propias de una comunidad energética local, cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus personas socias o en la localidad o zona local o isla en la que desarrolla su actividad. 3. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias podrán ser consideradas como asociaciones de personas consumidoras y usuarias de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.Equivalencia Normativa
Art. 110 Ley 1/2003. Objeto y finalidad social.Siguiente: Artículo 125 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.