Artículo 125. Objeto y normas aplicables.
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la presente Ley.Equivalencia Normativa
Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.Siguiente: Artículo 126. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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