Artículo 125. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja

Normativa
Ley 4/2001, de 2 de julio, de cooperativas de La Rioja

Artículo 125. Objeto y normas aplicables.




    Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la presente Ley.

Equivalencia Normativa



Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.

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