Artículo 126. Cooperativas de instalaciones sanitarias.
1. Son también cooperativas sanitarias, a efectos de la presente ley, las constituidas por personas físicas y jurídicas a fin de promover, equipar, administrar, sostener y gestionar hospitales, clínicas y establecimientos análogos destinados a prestar asistencia sanitaria a sus personas socias beneficiarias y familiares y, en su caso, a sus personas trabajadoras. 2. Se aplica a estas cooperativas, además de la legislación hospitalaria, la normativa sobre las cooperativas de consumo, con las adaptaciones que, en su caso, puedan fijarse reglamentariamente atendiendo a la especialidad del servicio que prestan y al sector en el que actúan.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 122 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 127 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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