Artículo 126. Condición y operatividad.
1. Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas. 2. A todos los efectos se entiende que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a las personas socias no existen propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas. 3. La propia cooperativa se considera a efectos legales como consumidora directa.Equivalencia Normativa
Art. 113 Ley 1/2003. Condición de operatividad.Siguiente: Artículo 127 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.