Artículo 127. Concepto y caracteres.
1. Son sociedades cooperativas de crédito aquellas cuya actividad cooperativizada viene determinada por las necesidades financieras de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. 2. Las sociedades cooperativas de crédito se regirán por su Ley específica y por sus normas de desarrollo, así como por las que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y supletoriamente por lo previsto en esta Ley.Equivalencia Normativa
Art. 104 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de crédito. Normativa aplicable.Siguiente: Artículo 128. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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