Artículo 128. Cooperativas de seguros.
Son cooperativas de seguros las que, con arreglo a la normativa ordenadora del seguro privado, ejercen la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas. Podrán organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.Equivalencia Normativa
Art. 101 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas de seguros. Normativa aplicable.Siguiente: Artículo 129. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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