Artículo 129bis. Sujetos y objeto.
1. Son cooperativas de consumo y servicios aquellas que tienen como objeto social el suministro de bienes muebles o inmuebles y/o servicios, productos, actividades o funciones para su adquisición, uso o consumo por los socios y de quienes con ellos conviven. 2. Pueden ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. 3. La cooperativa podrá realizar operaciones con terceros no socios, hasta un límite máximo del 50% del total de las realizadas con los socios, si lo prevén sus Estatutos. 4. Estas cooperativas tendrán la doble consideración de mayoristas y minoristas. La distribución de bienes y/o servicios a sus socios no tiene la condición de ventas, dado que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.