Artículo 129. Régimen de adjudicación o cesión de uso.
1. La propiedad de las viviendas y locales pueden ser adjudicados a las personas socias mediante cualquier título admitido en derecho. 2. Adjudicada la propiedad de viviendas y locales promovidos, la cooperativa tiene que disolverse, pero siempre que haya transcurrido el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, a contar desde la fecha de su adjudicación, salvo que los estatutos o convenios de colaboración subscritos con entidades públicas establezcan un plazo superior.Equivalencia Normativa
Art. 116 Ley 1/2003. Régimen de los socios.Siguiente: Artículo 130 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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