Artículo 12. Número mínimo de personas socias.
Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres personas socias que presten actividad cooperativizada de duración indefinida, excepto las sociedades cooperativas de trabajo asociado que estarán integradas por un mínimo de dos personas socias trabajadoras de duración indefinida. Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas de primer grado.Siguiente: Artículo 13 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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