Artículo 13. Calificación previa de los Estatutos sociales.
1. Los Promotores o los Gestores facultados por la Asamblea Constituyente podrán, con carácter previo a la elevación a pública de la escritura de constitución, solicitar del Registro de Cooperativas de La Rioja la calificación previa del proyecto de Estatutos, salvo acuerdo en contrario de la propia Asamblea. 2. A la solicitud de dicha calificación previa habrá de acompañarse dos ejemplares del proyecto de Estatutos, certificación de que no existe inscrita otra sociedad con idéntica denominación expedida por el Registro de Cooperativas de La Rioja y, en su caso, acta de la Asamblea Constituyente.Siguiente: Artículo 14. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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