Artículo 13. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 13. Contenido mínimo de los Estatutos sociales.




    1. En los Estatutos sociales se hará constar, al menos:

    a) La denominación de la sociedad.

    b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

    c) El domicilio social.

    d) El ámbito territorial de actuación.

    e) La duración de la sociedad.

    f) Capital social mínimo.

    g) La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la sociedad cooperativa.

    h) La forma de acreditar las aportaciones al capital social.

    i) Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.

    j) Clases de socios, requisitos para su admisión, baja voluntaria y obligatoria y régimen aplicable.

    k) Derechos y deberes de los socios y asociados, en su caso.

    l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.

    m) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.

    n) Composición del Consejo Rector, número de miembros del Consejo Rector, periodo de duración del respectivo cargo, régimen de organización y funcionamiento. Asimismo, determinación del número y periodo de actuación de los Interventores, y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.

    ñ) El régimen de las secciones que se creen en la sociedad cooperativa.

    o) Las demás materias que según esta Ley deban regular los Estatutos sociales, así como las exigencias por ella impuestas para la clase de sociedad cooperativa de que se trate.

    p) Determinación de qué órgano ostenta la competencia para rehusar incondicionalmente el reembolso de aportaciones en caso de baja del socio, o asociado, así como el régimen jurídico de este tipo de aportaciones.

    2. Cualquier modificación de los Estatutos sociales se hará constar en escritura pública y deberá ser acordada por la Asamblea General, inscribiéndose en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. Cuando la modificación consista en el cambio de la clase de sociedad cooperativa, o el traslado del domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, tendrán derecho de separación de la sociedad, considerándose su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Rector será competente, salvo disposición contraria de los Estatutos sociales, para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal.

    4. Los Estatutos sociales podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen interno.

NOTA: Se añade letra p en el apartado 1 por Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Equivalencia Normativa



Art. 11 Ley 27/1999 LGC. Contenido de los Estatutos.

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 13 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

- Por las sanciones.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

Formularios



Modelos de estatutos para los distintos tipos de cooperativas.

Siguiente: Artículo 14. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos