Artículo 132. Concepto y caracteres.
Podrán ser calificadas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro las que gestionen servicios de interés colectivo o de titularidad pública, así como las que realicen actividades económicas que conduzcan a la integración laboral de las personas que sufran cualquier clase de exclusión social y en sus Estatutos sociales recojan expresamente: a) Que los resultados positivos que se produzcan en un ejercicio económico no podrán ser distribuidos entre sus socios. b) Las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas. c) El carácter gratuito del desempeño de los cargos del órgano de administración, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir los miembros del Consejo Rector en el desempeño de sus funciones. d) Las retribuciones de los socios trabajadores o, en su caso, de los socios de trabajo y de los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable al personal asalariado del sector.Equivalencia Normativa
D.A. Primera Ley 27/1999 LGC. Calificación como entidades sin ánimo de lucro.D.A. Novena Ley 27/1999 LGC. Sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro.Asientos Contables
- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.- Por la actualización de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.- Por la retribución a los socios trabajadores.Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.Siguiente: Artículo 133. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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