Artículo 133. Funciones.
Corresponde a las entidades asociativas reguladas en este capítulo, entre otras, las siguientes funciones: a) Representar y defender los intereses generales de las cooperativas y de sus socios ante las administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes. c) Fomentar la formación y promoción cooperativa. d) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios. e) Participar, cuando la Administración pública lo solicite o así se encuentre regulado, en las instituciones y organismos públicos, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico. f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.NOTA: Redacción modificada (letra a)) por Ley 13/2013, de 23 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.Redacción Anterior
- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 133 Ley 4/2001 Cooperativas de la Rioja.Siguiente: Artículo 134. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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