Artículo 133. Cooperativas de integración social.
Las cooperativas de integración social estarán constituidas, al menos mayoritariamente, por personas afectadas por discapacidad física, psíquica y/o sensorial, así como por personas en situación de exclusión social, y podrán basarse en el trabajo asociado para organizar, canalizar y comercializar los productos y servicios del trabajo de las personas socias o ir dirigidas a facilitar la provisión de bienes y servicios de consumo general o específicos.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 127 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 134 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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