Artículo 135. Federaciones de cooperativas.
1. Para la constitución de una federación serán necesarias dos o más uniones de cooperativas que podrán ser de distinta clase. 2. Los órganos sociales de las federaciones serán el Consejo Rector y la Asamblea General. Los Estatutos establecerán la composición y el número de miembros de la Asamblea General, así como las normas para su elección y el derecho de voto. Asimismo regularán la composición y funcionamiento del Consejo Rector, que estará integrado por, al menos, tres miembros.Equivalencia Normativa
Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y Confederaciones de cooperativas.Siguiente: Artículo 136. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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