Artículo 135. Objeto y normas aplicables.
1. Se denominan cooperativas integrales aquellas que, con independencia de la clase, tengan su actividad cooperativizada doble o plural, cumpliendo las finalidades sociales propias de diversas clases de sociedades cooperativas en una misma sociedad, de acuerdo con sus estatutos y cumpliendo lo regulado para cada una de sus actividades. En los casos mencionados, la cooperativa se beneficiará del tratamiento legal que le corresponde por el cumplimiento de estas finalidades. 2. En los órganos sociales de las cooperativas integrales deberá haber siempre representación de las actividades integradas en la sociedad cooperativa. Los estatutos podrán reservar el cargo de presidente o vicepresidente a una determinada modalidad de socios. 3. Si la cooperativa integral tiene como objeto la promoción viviendas en régimen de cesión de uso y el resto de actividades económicas, servicios o actividades empresariales están dirigidas a procurar la calidad de vida y la autonomía de las personas usuarias de cualquier edad, podrá incluir en su denominación social la mención de "cooperativa de vivienda colaborativa". Las cooperativas de viviendas colaborativas actuarán sujetas a los siguientes principios: a) Integración en el entorno y compromiso social. b) Fomento de las relaciones humanas como fuente de bienestar, combinando la relación social con la independencia personal, incrementando la dimensión de la superficie de interrelación y servicios frente a la superficie privativa de alojamiento o vivienda. c) Tolerancia y apoyo mutuo. d) Solidaridad ante situaciones de vulnerabilidad y necesidad. En especial, situación de soledad en la vejez y pérdida de salud. e) Sin ánimo de lucro. Las promociones de las cooperativas de viviendas colaborativas, por su carácter marcadamente social y solidario, podrán ser consideradas equipamiento de servicio e interés social así como ser destinatarias de ayudas públicas para su implantación y fomento y desarrollo de sus objetivos. 4. Si la cooperativa integral tiene producción agraria, forestal o ganadera y el resto de actividades económicas, servicios o actividades empresariales están dirigidas a la promoción y mejora del medio rural de su ámbito de actuación, podrá incluir en su denominación social la mención de "cooperativa rural".Siguiente: Artículo 136 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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