Artículo 136. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 136. Principio general.




    1. De conformidad con el artículo 129.2 de la Constitución Española y el artículo 49.b) del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ésta asume la tarea de interés público de promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económico-empresarial y representativas, cuya libertad y autonomía garantiza.

    2. El Gobierno regional actuará en materia de cooperativismo a través de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, sin perjuicio de las facultades que otras consejerías tengan reconocidas en relación al cumplimiento de la legislación específica que les corresponda aplicar.

Equivalencia Normativa



Art. 108 Ley 27/1999 LGC. Fomento del cooperativismo.

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