Artículo 139. Otras formas de colaboración económica y social.
1. Las sociedades cooperativas de cualquier tipo y clase pueden constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos para cumplir mejor su objetivo social y para defender sus intereses. 2. Las sociedades cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos para cumplir sus objetivos sociales. En virtud de tales acuerdos, la cooperativa y sus personas socias podrán realizar operaciones de suministro y entregas de productos o servicios a la otra cooperativa firmante del acuerdo. Estos hechos tienen la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias. Los resultados de estas operaciones se imputarán en su totalidad al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.Siguiente: Artículo 140 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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