Artículo 13 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 13. Contenido mínimo de los estatutos.




    1. Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa harán constar como mínimo los siguientes extremos:

    a) La denominación de la misma.

    b) El domicilio social.

    c) La actividad que constituya su objeto social.

    d) Su duración.

    e) Ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.

    f)  Requisitos para la admisión y baja de las personas socias.

    g) Derechos y obligaciones de las personas socias, indicando el compromiso o la participación mínima de aquellas en las actividades de la cooperativa.

    h) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimientos sancionadores y recursos.

    i)  Capital social mínimo de la cooperativa y determinación de la aportación obligatoria inicial de las distintas personas socias que tenga la sociedad.

    j)  Reembolso de las aportaciones de las personas socias, así como régimen de transmisión de las mismas.

    k) Criterios de distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y a la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público.

    l)  Forma de publicidad y plazo para convocar la asamblea general, ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, o bien en tercera convocatoria para el caso de las cooperativas de consumo, enseñanza y, agrarias y alimentarias, así como el régimen de adopción de acuerdos, tal como se recoge en el artículo 36 apartados 2 y 3 de esta ley.

    m) La estructura del órgano al que se confía la administración de la cooperativa, así como su régimen de actuación.

    n) Composición y funciones, si fuesen preceptivos o se prevean estatutariamente, de la comisión de vigilancia y, en su caso, del comité de recursos y del consejo social.

    o) Garantías y órganos establecidos para respetar el derecho a la información de las personas socias, en los términos establecidos en los artículos 24 y 25 de la presente ley.

    p) Causas de disolución de la cooperativa.

    q) Las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias elaborarán un modelo de prevención de delitos de la cooperativa, así como establecerán los mecanismos para su seguimiento. Igualmente, habrán de incorporar medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas.

    r) Los demás supuestos obligatorios en aplicación de la presente ley.

    2. Podrán dictarse, para el desarrollo de determinados aspectos de funcionamiento de la cooperativa, reglamentos de régimen interno, sin que, en ningún caso, resulten contrarios o puedan vulnerar lo dispuesto en sus estatutos.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 13 Ley 4/1993.

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