Artículo 14. Circunstancias excepcionales.
Los Delegados de Hacienda, mediante acuerdo escrito y motivado, podrán autorizar que no se apliquen los límites previstos en los artículos anteriores, para la realización de operaciones con terceros no socios y contratación de personal asalariado, cuando, como consecuencia de circunstancias excepcionales no imputables a la propia Cooperativa, ésta necesite ampliar dichas actividades por plazo y cuantía determinados. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresamente a la Cooperativa, se entenderá otorgada la autorización.Siguiente: Artículo 15. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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