Artículo 14. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.

Normativa
Ley 9/1994 de 21 de Junio, de régimen fiscal de las cooperativas navarras

Artículo 14. Ingresos cooperativos.




    Se considerarán como ingresos de esta naturaleza:

    1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
    2. Las subvenciones corrientes.
    3. Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.
    4. Los intereses y retornos procedentes de la participación de la Cooperativa, como socio o asociado, en otras Cooperativas.
    5. Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.
    6. Las cuotas satisfechas por los socios para cubrir gastos.
    

NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por  Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre.

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