Artículo 142. Federaciones de Cooperativas.
1. Las Federaciones de Cooperativas podrán estar integradas por sociedades cooperativas de la misma clase o sector de actividad directamente o por Uniones de Cooperativas, y su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. 2. Para la constitución de una Federación de Cooperativas se precisará la asociación de, al menos, veinte sociedades cooperativas directamente o a través de Uniones que la integren.Equivalencia Normativa
Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y Confederaciones de cooperativas.Siguiente: Artículo 143. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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