Artículo 142. Normas generales.
1. Las sociedades cooperativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán asociarse en Uniones y Federaciones, para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra fórmula asociativa conforme al derecho de asociación. 2. Las entidades asociativas que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de su escritura de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. 3. El régimen jurídico de estas entidades se ajustará, en lo no establecido en este título, a lo previsto en esta Ley con carácter general para las sociedades cooperativas.Equivalencia Normativa
Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general.Siguiente: Artículo 143. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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