Artículo 142. Adaptación de estatutos sociales.
1. Si la sociedad cooperativa pequeña superase el número máximo de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, deberá adaptar sus estatutos sociales. 2. Igualmente, las sociedades cooperativas ya constituidas que, reuniendo los requisitos establecidos deseen adoptar la forma de sociedad cooperativa pequeña deberán adaptar sus estatutos sociales a las prescripciones del presente capítulo.Siguiente: Artículo 143 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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