Artículo 143. Socios no adscritos a ninguna promoción.
De acuerdo con los estatutos, en las cooperativas de viviendas podrán existir socios no adscritos a una promoción, que tendrán de modo general los derechos y obligaciones que se prevean en los estatutos de acuerdo con lo establecido en esta Ley para los socios incluidos en el supuesto regulado en el último párrafo del apartado 1 del artículo 25. Además específicamente tendrán derecho preferente para adscribirse a las nuevas promociones que se pudieran iniciar, y en las promociones ya iniciadas y completas sólo tendrán derecho a sustituir a un socio que pretenda darse de baja en la promoción o en la cooperativa si así lo establecen los estatutos, garantizándose en todo caso la preferencia de los descendientes y ascendientes del transmitente, así como del cónyuge separado o divorciado en aplicación de sentencia o convenio judicial.Legislación
Artículo 25 Socio colaborador.Siguiente: Artículo 144. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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