Artículo 145. Normas comunes a las Uniones y Federaciones de sociedades cooperativas.
1. A las uniones y federaciones en sus respectivos ámbitos les corresponden entre otras, las siguientes funciones: a) Representar y defender a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos sociales, pudiendo actuar como interlocutores ante las administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes. b) Fomentar la promoción y formación de la sociedad cooperativa. c) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que se asocien o entre estas y sus socios. d) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios. e) Participar, cuando la Administración pública lo solicite o lo establezca la Ley, en las instituciones y organismos de ésta. f) Actuar como interlocutores y representantes ante las entidades y organismos públicos. g) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga. 2. La escritura pública de constitución habrá de contener, al menos, los siguientes extremos: a) Relación de las entidades promotoras y código de identificación fiscal de las mismas. b) Certificación del acuerdo de constitución. c) Integrantes de los órganos de representación y gobierno. d) Certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de la Administración del Estado de que no existe otra entidad con idéntica denominación. e) Los Estatutos de la entidad. 3. En la denominación de las entidades asociativas de sociedades cooperativas deberá incluirse, respectivamente, la expresión «Unión de sociedades cooperativas» o «Federación de sociedades cooperativas», o sus abreviaturas «U. de Coop.» y «F. de Coop.». 4. Los Estatutos sociales recogerán, al menos, la denominación de la entidad, los miembros que la componen, el ámbito territorial, el domicilio, los órganos de gobierno y representación, referencia a los recursos económicos y régimen de admisión y baja de sus miembros. 5. Las uniones y federaciones deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la variación en el número de sus miembros.Equivalencia Normativa
Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.Siguiente: Índice Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia
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