Artículo 146. Concepto y caracteres.
La actividad sanitaria podrá ser objeto de una cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo de la asistencia sanitaria, o bien de una cooperativa de seguros. En todo caso las cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de cooperativa.Equivalencia Normativa
Art. 102 Ley 27/1999 LGC. De las cooperativas sanitarias. Objeto y normas aplicables.Siguiente: Art. 147. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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