Artículo 146. Naturaleza y legislación aplicable.
1. Las federaciones y confederaciones tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y han de regirse por las disposiciones de la presente ley en todo aquello que les sea de aplicación. 2. La constitución y el funcionamiento de las federaciones y confederaciones quedan sujetos al régimen establecido para las cooperativas de segundo grado, sin perjuicio de las excepciones que establece la presente ley.Equivalencia Normativa
-Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.- Equivalencia Ley anterior Art.131 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 147. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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